López, María Teresa; Lacaze, María Victoria ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8514-5182; Calá, Carla Daniela ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7294-5837; Gentile, Natacha y Volpato, Guillermo. (2013). Medición de impacto socio-económico y ambiental generado por la instalación de grandes superficies comerciales. In Belmonte, Juan Carlos y Malizia, Ana Inés (Eds.), Vinculación tecnológica. De la universidad al medio socio-productivo (pp. 45-51). Mar del Plata: Universidad Nacional de Mar del Plata. ISBN 978-987-544-494-2
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Resumen
El objetivo de este artículo es, por un lado, presentar las disposiciones más importantes de la normativa que regula la instalación y modificación de grandes superficies comerciales y, por otro, describir el rol de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales en la realización de este tipo de estudios. Desde fines del año 2000 la instalación, ampliación, modificación y funcionamiento de grandes emprendimientos comerciales, en la Provincia de Buenos Aires, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 12.573 y las normas reglamentarias. (Decretos PEP Nº 4280/00, Nº 902/01 y Nº 2372/01, así como la Resolución Nº 54/02). Esta Ley se refiere a Grandes Superficies Comerciales (GSC) y a establecimientos que forman parte de una Cadena de Distribución, particularmente los dedicados a la comercialización, elaboración y venta de productos alimenticios, indumentaria, artefactos electrodomésticos y materiales, herramientas y accesorios para la construcción. La legislación establece, como requisito previo a la habilitación municipal -tanto para la instalación de nuevas superficies comerciales como en caso de modificaciones o ampliaciones en las existentes-, la emisión de un certificado de factibilidad que debe extender el Ministerio de Producción de la Provincia. A tal fin, el Ministerio solicita a una Universidad Nacional radicada en el territorio provincial la elaboración de un estudio del impacto socioeconómico y ambiental que generaría la instalación del nuevo local. La empresa solicitante debe costear el estudio, que debe resultar satisfactorio para que le sea otorgado el certificado de factibilidad y la habilitación municipal. En caso insatisfactorio, la empresa solicitante dispone de un plazo adicional de 60 días para subsanar las observaciones en las que se funda el rechazo. De producirse un nuevo informe negativo, pierde el derecho a presentar una nueva solicitud de iguales características.
Tipo de documento: | Parte de Libro |
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Responsables: | Belmonte, Juan Carlos y Malizia, Ana Inés (Edición) |
Autores: | |
Editorial: | Universidad Nacional de Mar del Plata |
Revisado por pares: | Sí |
Estado: | Publicado |
Fechas: |
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Palabras Clave: | Grandes Superficies, Establecimientos Comerciales, Impacto Ambiental, Impacto Socioeconómico, Medición |
Filiación: | Facultad de Cs. Económicas y Sociales > Centro de Inv. Económicas y Sociales > Grupo Indicadores Socioeconómicos |
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URI: | http://nulan.mdp.edu.ar/id/eprint/2030 |
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